REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015120

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ANTONIA GALENA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.618.579, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector Manuel Cedeño, Carrera 4 entre calles 1 A y 1 B, sin numero, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide treinta y nueve metros (39 mts.) de frente por treinta y seis metros (36 mts.) de fondo, dando un su totalidad una medida de UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.404 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 4, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la Sra. Irma Castañeda y Maria Terán; ESTE: Con la Calle 1 A, y OESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Julia González y Axel Zarraga. Dichas bienhechurías consisten en una casa constituida por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, patio, matas frutales y ornamentales, baño, cercado en una parte con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUEZA y CARMEN MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AIDA ANTONIA GALEA DE GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg