REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015366
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.286, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, kilómetro 13 vía Quibor, calle 13 entre carrera 4 y 5 N° 3-60, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (266,25 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25 metros con parcela ocupada por Laureaba Martinez; SUR: En línea de 25 metros con parcela ocupada por Xiomara Diaz , ESTE: En línea de 10,65 metros con parcela ocupada por Alonso Montes y OESTE: En línea de 10,65 metros con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques techo de zinc y acerolit, piso de cemento y baldosa, consta de cuatro dormitorios, dos baños, sala, recibo, cocina, comedor, garaje, techado de acerolit, cercada de boques y metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y GUILLERMO OLIVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALCIDES ENRIQUE MARTINEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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