REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018331

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Edisa Antequera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.18.262.729 asistida por la abogada Suleyra Chirino Bracho, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, casa Nro. 25 Vista Hermosa de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lismary Camacho; SUR: Terrenos ocupados por Ingrid Rodríguez; ESTE: Areas verdes y OESTE: Calle principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda conformada por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y un cuarto, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Indira Mazziel Chirinos Bracho y Edwin Johan Calixto, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Edisa Antequera ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa