REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018333


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.003, de este domicilio, asistido por la abogada Suleyra Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.526.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Iribarren, Sector Vista Hermosa, casa N° 12, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Terrenos ocupados por Rosa López; ESTE: Calle Principal; OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de vivienda, conformada por paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, un (01) cuarto, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INDIRA CHIRINOS y EDWIN CALIXTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL HERRERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica