REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008607
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA AMALIA PÉREZ DE BENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.383.545, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Caracas con Calle Venezuela, Sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (110,40 Mts.2), sobre un lote de terreno ejido de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (879,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Jimmy I Pérez; SUR: Con casa de Juan E. Pérez H.; ESTE: Con casa de Juan E. Pérez; y OESTE: Con casa de Geomara A. Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, recibo, comedor y cocina, puertas, ventanas, servicios de aguas blancas y alumbrado eléctrico, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OMER GUTIÉRREZ y JOSÉ MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA AMALIA PÉREZ DE BENTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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