REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010954

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.264, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Roble II, Calle 1 con carrera Facón sin numero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (781.375 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,50 metros con Raúl Décima; SUR: En línea de 23,50 metros con la calle 1 que es su frente; ESTE: En línea de 33,25 metros con Juan Acosta; y OESTE: En línea de 33,25 metros con Carlos Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, consta de dos (2) habitaciones de nueve (9) metros cuadrados cada una, sala, cercada perimetralmente con alfajor y alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN ROJAS Y JHONNY VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg