REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013203

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.787.369, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Parroquia Tamaca, Avenida Principal, calle 1 y 2 Sector Llano Alto, N° 2-80, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (491,264 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,65 metros con Vía Principal, sector llano alto, la cual es el frente de las bienhechurías; SUR: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Alexis Parra; ESTE: En línea de 18,40 metros con terrenos ocupados por Sabrina Uraga; y OESTE: En línea de 22 metros con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en dos planta: PLANTA BAJA: se efectuaron dos (2) locales comerciales de bloque y concreto, techo de platabanda que en su interior posee un (1) baño, piso de cerámica, puerta de metal en la parte posterior, con un tanque subterráneo con una capacidad de 10.000 litros en su parte delantera, tiene dos (2) portones Santa Maria como acceso, un (1) garaje, así mismo se encuentra una vivienda cercada con bloques, rejas al frente y portón de metal, SEGUNDA PLANTA se construyo una vivienda de platabanda que cuenta con tres (3) dormitorios, un (1) baño, cocina, sala-comedor, área de servicio, un balcón con su debida instalación de aguas negras, con paredes de bloques, frisos lisos, puertas de madera y metal, sus respectivas ventanas de metal y vidrio, cercada completamente con paredes de bloques, reja y portón de metal, con un tanque aéreo con una capacidad de 1.100 litros. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EMILIO ANTONIO BURGOS y YENIFER ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ VELIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg