REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015786

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO CASTILLO PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.379.685, asistido por el Abogada Carmen Asiría Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.094, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en el Fundo denominado “ Los Mamones “ situado en el Caserío Turagual de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, que mide Setenta y tres mil cien metros cuadrados (73,100 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son del señor Segundo Meléndez; SUR: Con terrenos del señor Miguel Aldana; ESTE: Con terrenos del señor Efraín Gutiérrez y OESTE: Con terrenos del señor Juan Marchan. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar de cuatrocientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (404,50 tms.) de construcción de una planta, construida de bahareque frisada de cemento, piso de cemento, techo de una planta, construida de Bahareque frisada de cemento, piso de cemento, techo de zinc con vigas de metal de (2x4mts) ventanas de madera con protector de hierro y puertas de hierro, una habitación principal de 3 metros de largo por 4,70 mts de ancho, cocina, comedor de 5 mts. de ancho por 3 de largo, un baño, un pasillo de circulación de 1.50 mts. de ancho por 7 de largo) y fueron construidas en el año 1966 y posteriormente en el año 1987 se construyeron paredes de bloques, ventanas de la ampliación también de madera con protector de hierro, piso de cemento y techo de zinc, las cuales constan de una sala, recibo de 7,18 mts. de ancho por 4,70 mts. de largo, dos habitaciones de 7mts de largo por 4 mts de ancho y una ampliación en el pasillo que comunica la sala-recibo con la cocina y divide la cocina con el cuarto principal también está cercada en su totalidad con alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pio Reinaldo Rodríguez y Ana Heras antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Andrés Antonio Castillo Peña, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa