REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000116
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.878.736, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, Finca La Bendición, de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, que mide Setecientos treinta y tres mil seiscientos metros cuadrados (733,600 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Iván Rafael Acosta; SUR: Con el Parque Nacional Terepaima con carretera vía Lomas Redonda de pro medio; ESTE: Con terreno ocupado pro Jhonny Romero y OESTE: Con terreno ocupado por Iván Rafael Acosta y carretera vía La Vainilla de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, techo de machihembrado, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, baño, cocina, ventana, puerta, portón, una cochinera que mide 14.00 mts. de largo pro 2.00 mts. de ancho, cuatro cubiculos que miden 3x2 metros cada uno, estructurados de bloques, piso de cemento, techo de zinc, pared media de adobe de 80 centímetros con maya de gallinero de 1.90 mts. de alto, un tanque que mide 4x2 mts por 1.50 mts. de altura, una planta eléctrica de 1.950 vatios. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Fernando Ramos y Diony Romero, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Víctor Rafael Rodríguez Vasquez ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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