REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012917

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY MARGARITA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.995.787, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Los Gayones, Calle 1 entre Carreras 3 y 4, Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Teodora de Manzano; SUR: Con terrenos ocupados por Dexin Rafael González Escobar; ESTE: Con terrenos ocupados por Eglis Aranguren; y OESTE: Con calle 1 entre Carreras 3 y 4. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, cocina, comedor, sala, porche, baño y garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILAGRO HERNÁNDEZ y RUBÉN AVECEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY MARGARITA OLIVEROS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg