REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2002-005452
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN SILVA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.704, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el el Sector La Orquídea, de la comunidad de Pavía en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 2; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con terreno ocupado por Aída Querales; y OESTE: Con carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con tres (3) habitaciones, cocina, baño, lavadero, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SHIRLEY VILLALOBO y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN SILVA DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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