REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003918
Vista la solicitud presentada por la ciudadana URCELIA PASTORA ANZOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.940, domiciliado en la Población de Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 2 entre avenida 1 y 2, Sector Sabaneta, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (304,31 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,21 Mts. con Kilito Anzola; SUR: En línea de 20,70 Mts. con Maria Eulogia Castillo; ESTE: En línea de 14,00 Mts., con calle NO-2; y OESTE: En línea de 16,50 Mts. con Pedro Chacon. Dichas bienhechurías consisten en una casa con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc y esta cercada con paredes perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDIT DE LOS ANGELES LOYO Y MARIANGEL LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana URCELIA PASTORA ANZOLA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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