REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003987

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA RAMONA MENDOZA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.069, domiciliado en la Población de Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida comercio Sector Las Vueltas, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (507,38 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,20 Mts., con Vereda Manuel Herrera; SUR: En línea de 29,30 Mts., con Martín Herrera; ESTE: En línea de 10.00, 12.33, 11.55 con David Romero y Pastor Herrera; y OESTE: En línea de 18.30 y 4.40 metros con Alfonso Herrera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc, cercada con paredes perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera, posee diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDIT DE LOS ANGELES LOYO Y MARIANGEL LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA RAMONA MENDOZA TUA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg