REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005398


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILIBETH VIANNEY MORILLO e ISRAEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.550.341 y 12.236.034, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Magda Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.066, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Alondras, vía la Arboleda, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Sra. Pastora Pérez; SUR: Con la calle Francisco González; ESTE: Con la calle 8; OESTE: Con Sra. Teresa Salcedo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, área de servicios y dos paredes de bloque, relleno de concreto que funciona como un muro de contención, construida con bases de cabillas de media pulgada, una del lado sur, con aproximadamente dos metros cuadrados de construcción y la otra del lado este con aproximadamente dieciséis metros cuadrados de construcción. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUCLIDES RODRIGUEZ y CARMEN VILLANUEVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos LILIBETH VIANNEY MORILLO e ISRAEL ANTONIO PEREZ BARRIOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica