REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007483

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA NILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 23.172.488, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 entre calles 19 y 20, esquina con vereda 3, N°! 19-49, Barrio Unión Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,90 metros, con inmueble que es o fue de Orangel Sicuruca; SUR: En línea de 11,00 metros, con la carrera 5 que es su frente, ESTE: En línea de 19,75 metros, con la vereda 3 y OESTE: En línea de 19,80 metros, con inmueble que es o fue de Estefanía Rodríguez . Dichas bienhechurías consisten en un inmueble construido con paredes de bloques, techo de abesto, piso ce cemento, una cocina, un comedor, un lavadero y un estacionamiento, cercada completamente de bloques y su frente con rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro tiene su respectiva electricidad, cableado externo, aguas blancas y negras empotradas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Bernarda Mosquera y Victor Jose Hernandez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA NILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro