REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008334

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DOLORES TOVAR DE ABARCA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.324.642, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las adyacencias de la carretera que conduce del Eneal al casería El Toro, en Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al anterior Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de CATORCE COMA DIEZ HECTÁREAS (14,10 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno de la hacienda El Milagro; SUR: predio agrícola de Jorge Reyes, ESTE: mejoras con terreno tramo carretera el Eneal , El Toro y OESTE: predio agrícola de Carmelo Patrcci. Dichas bienhechurías consisten en un movimiento de tierra, una plantación de maiz, matas de aguacate, cultivo de pasto guinon y el extremo noreste dentro de un área de construcción aproximadamente ciento cincuenta y siete coma cincuenta y nueve metros cuadrados (159,59 Mts.2) una casa para habitación familiar, integrada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techos de láminas de zinc, constante de cuatro habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, sala de baño con todas sus anexidades, una puerta de hierro por el frente y una de madera por el fondo y mide quince metros con treinta centímetros de ancho por diez metros con treinta centímetros de fondo (15,30 Mts. X 10,30) cercado con estantillos de madera irregular y alambre de púa, cuenta con suministros de energía eléctrica, y agua potable. Por otra parte el terreno se encuentra cercado con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES EREU Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA DOLORES TOVAR DE ABARCA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro