REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009464
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GILDA MERCEDES GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.375.006, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1 N° 85-59 de la Urb. Fortunato Orellana del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CATORCE METROS DE FRENTE POR DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Evaristo García SUR: Vivienda rural N° 8741, ESTE: Con bienhechurías de mi propiedad y OESTE: Con campo deportivo. Dichas bienhechurías esta construida tipo residencial de dos plantas, planta lata consta de seis habitaciones con sus respectivas sala de baños, con techo machihembrado, piso de cemento, paredes de bloques: planta baja; consta de un salón que sirve para taller de artesanía con su respectiva sala de baño, cocina construida con paredes de bloques piso de cemento pulido, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILEIDA CAROLINA RODRIGUEZ Y ANA KARINA JIMENEZ SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GILDA MERCEDES GARCIA GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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