REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010040
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GIMENEZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.876, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Cochilla, Sector Botucal, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, con una extensión de Dos Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por Henry D. Santiago; SUR: Vía Principal de penetración; ESTE: Terreno ocupado por José Montes; y OESTE: Terrenos ocupados por Otilio Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una siembra de café y cambur, cercado con alambre de púas y estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: 433.076 y 15.447.734, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN GIMENEZ ALEJO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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