REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010833
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA PASTORA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.593.669, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la carretera principal de la población de Agua Viva, Villa Rosa, kilometro 13 via Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terrenos desocupados; SUR: En línea de 20 metros con terrenos desocupados ESTE: Que es su frente. En línea de 20 metros con la carretera principal de la población de Agua Viva, Villa y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consta de la siguiente características, una casa de habitación de paredes de baharique, techo de laminas de zinc, piso de cemento, de siete metros de frente por siete de fondo de un solo ambiente, con dos puertas y una ventana de hierro. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TORREALBA Y ROSALIA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CECILIA PASTORA SAMPAYO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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