REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010836
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIO ANGULO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.651.658, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal Los Robles, sector 2 con calle 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40 metros con bienhechurías que es o fueron construidas por el ciudadano Antonio González; SUR: Que es su frente. En línea de 40 metros con la calle 3, ESTE: En línea de 40 metros con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 40 metros con la quebrada de la laguna. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de habitación de paredes de la mina de zinc, techo de lamina de zinc, piso de tierra, de SIETE METROS DE FRENTE POR CINCO DE FONDO, consta de dos habitaciones, con una puerta y una ventan de laminas de zinc. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TORREALBA Y ROSALIA ANGULO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ANTONIO ANGULO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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