REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011186
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX RAFAEL ZARATE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.660.649, de este domicilio, asistido por la abogada Mirla Quiñónez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre 2 3 del Sector Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (899 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Roberto Betancourt y en línea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Martha Godoy y en línea de tres metros con setenta centímetros con terrenos ocupados por la ciudadana Deisy Ure; SUR: En línea de veintisiete metros (27 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Ali Pérez y en línea de doce metros (12 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Adriana Nieves; ESTE: En línea de veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con calle 4, que es su frente; OESTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Adriana Nieves y en línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Hildemar Sanjuanero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta, la cual esta integrada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, recibo, comedor, cocina, lavadero, patio exterior, siendo construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIEM TORRES y WHITNEY ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FÉLIX RAFAEL ZARATE GUERRERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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