REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011196


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUIÑÓNEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.707.367, de este domicilio, asistido por la abogada Mirla Quiñónez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Nueva, Vía Duaca Km. 10, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (6.680 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de ochenta metros (80 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Maglenys Quiñónez de Iribarren; SUR: En línea de ochenta metros (80 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Benito Moreno; ESTE: En línea de ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Maglenys Quiñónez de Iribarren; OESTE: En línea de ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts) con Autopista Nueva Vía Duaca, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta con un área de 9 x 11 metros, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, la cual esta integrada por dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIEM TORRES y WHITNEY ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL QUIÑÓNEZ LIZARDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica