REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012359
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.095, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino El Palenque, Caserío La Sabana, sector Fruta de Paloma, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de 50 metros de frente por 50 metros de fondo, para un área total de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Pablo Torres; SUR: Con vía Las Cumbres de Palenque; ESTE: Con vía Las Cumbres de Palenque; OESTE: Con terreno ocupado por la sucesión Medina. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial que mide 9 metros de frente por 14 metros de fondo, construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, una cancha de bolas criollas que mide 12 metros de frente por 14 metros de fondo, un tinglado que mide 9 metros de frente por 14 metros de fondo, cercado perimetralmente de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y ELIO LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CUMARE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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