REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012532
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ OMAR OLIVAR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.748.687, de este domicilio, asistido por la abogada Amalia Yanji, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.418, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Bolívar, carrera 1 con callejón “C”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOCE METROS (12 mts) DE FRENTE POR DIECISÉIS CON CINCUENTA METROS (16,50 mts) DE FONDO, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón “C”, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Valero; ESTE: Terrenos ocupados por Eduardo Pérez; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: completamente cercada con paredes de bloque, con columnas de cabillas y concreto. Asimismo el inmueble se encuentra fabricado y totalmente acabado en bloque, techo de zinc con ventanas y puerta de hierro, piso de cemento, con una sala de baño que consta de una ducha, lavamanos y poceta, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, jardinería, totalmente cercada con paredes de bloques propias, con todos los servicios públicos, garaje, corredor y demás anexos, árboles frutales de aguacate y guayaba. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS VÁSQUEZ y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ OMAR OLIVAR MÉNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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