REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012914

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE CARMEN TORREALBA DE GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.784, de este domicilio, asistida por el abogado Andrés Manuel Ereu Ure, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Gayones, carrera 1 entre calles 3 y 4, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Marisela Pacheco; SUR: Con terrenos ocupados por Félix Galíndez; ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Prieto; OESTE: Con carrera 1 entre calles 3 y 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala, comedor, dos (02) habitaciones, cocina, baño, porche, garaje, cercada con tela metálica y estantillos de madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGROS HERNÁNDEZ y RUBEN ACEVEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HAYDEE CARMEN TORREALBA DE GALÍNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica