REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012918

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERIK ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.878.307, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Democracia, calle 5, con carrera 5, Bobare Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 640 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por la familia Freitez López, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por la familia Giménez Rivero; ESTE: con terrenos ocupados por la familia García Méndez y OESTE: con terrenos ocupados por la familia Silva García. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala, comedor, cuatro habitaciones, cocina, tres baños, cercada con tela metálica, con las respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO HERNÁNDEZ Y RUBEN ACEVEDO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ERIK ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ Milagro