REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012993
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, OLEINA RAMONA MATUTE LINARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.8.768.964, asistido por el Abg. Jaime Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.107 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villas de Nazareno, calle 3 casa Nro 72 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide diecinueve metros de largo por nueve metros de ancho para un total de ciento setenta y un metros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Rosa Piña; SUR: Con terrenos ocupado por Martin Torres: ESTE: Con terrenos ocupados por Meraldo Escalona y OESTE: Con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje, cercada totalmente de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Mendoza y Dayana Gómez, antes identificadas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Oleina Ramona Matute Linares ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa