REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012994

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ZULAY MAROTTA MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.228.087, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las adyacencias de la carretera que conduce del Eneal al casería El Toro, en Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 4 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Guillermo Bravo, ESTE: con terrenos ocupados por Arelys Freitez y OESTE: con terrenos ocupados por Guido Guaro. Dichas bienhechurías esta construida paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una lavadero, un garaje, cercada totalmente de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SONIA MARIA MENDOZA GUEDEZ Y DAYANA ROSALY GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS ZULAY MAROTTA MORENO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro