REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013513
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS MAYAMIN PEÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.610, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 5 con callejón La Esperanza, Altos de Jalisco, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 5, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por la familia Peroza; ESTE: Terreno y casa ocupada por Delicia Peña; y OESTE: Terreno y casa ocupada por la familia colmenares. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, estructura da de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, una cerca perimetral de bloque, se encuentra enclavadas sobre un terreno del municipio Iribarren del Estado Lara, cuya parcela de terreno tiene una superficie de veinte metros de frente por treinta metros de fondo, es decir: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILAGROS HERNÁNDEZ Y RUBÉN ACEVEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS MAYAMIN PEÑA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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