REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013630

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL TOBIAS CHERUNBIN SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.557, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 4, al final, sector Las Delicias, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Terreno y casa ocupado por la familia Brizuela; ESTE: Con terreno baldío; y OESTE: Con terreno baldío. Dichas bienhechurías están constituidas por seis plantas de ning, diez de lluvia de plata y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambré de púas y que encuentra enclavadas sobre un terreno del municipio Iribarren del Estado Lara cuya parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 mts.2). El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILAGRO HERNÁNDEZ y RUBÉN AVECEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL TOBIAS CHERUNBIN SIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg