REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015540


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO LINARES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.541, de este domicilio, asistido por el abogado José Barón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Paso Real, Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta metros (30 mts) con casa y solar de Eulogio Mendoza Daza; SUR: En línea de treinta metros (30 mts) con casa y solar de Salvadora Gutiérrez; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts) con callejón de acceso, huerta de Juan Ramón Gutiérrez; OESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts) con callejón de acceso. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de láminas de zinc, piso de cemento, con cuatro piezas útiles, en una solar que mide treinta metros de largo por veinticuatro metros de ancho (30 x 24 mts). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFREDO MENDOZA y SATURNO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO LINARES PUERTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica