REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015922
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIEM ELENA TORRES ESCALONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.334.643, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, calle Av. Aragueny con calle 2, Los Naranjillos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: mejoras ocupadas por Margot Pérez de Rodríguez; SUR: avenida Araguaney, carrera 1, que es su frente, ESTE: mejoras ocupadas por Jesús Boscán y OESTE: mejoras ocupadas por Mariel Hernández y Gilbert Torres. Dichas bienhechurías esta construida por una vivienda de aproximadamente veintinueve metros cuadrados (29 Mts.2) edificada con paredes de bahareque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones. Por otra parte el terreno se encuentra cercado con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISAURA ESCALONA CASTILLO Y WHITNEY ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIEM ELENA TORRES ESCALONA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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