REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SHIRLEY MARIA VILLALOBO PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.269.142, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento campesino el El Chorro, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de VEINTE HECTÁREAS (20 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con lote A3; SUR: Terrenos ocupados por Nelson Enrique Cordero, ESTE: Terrenos ocupados por Salomón Segundo Cordero y OESTE: Con terrenos ocupados por Gisela Magali Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques y madera, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un caney, una laguna, cuatro potrero empastado de dos hectáreas cada uno, fundaciones de tres carreteras internas, sembradíos de árboles frutales, totalmente cercada con alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON CORDERO Y OLEIDA SILVA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SHIRLEY MARIA VILLALOBO PARRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro