REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000194
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VALERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.055.224, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la vereda 15 entre calles 2 y 3, casa s/n, Barrio Cerritos Blancos, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una medida de 10.80 Mts. de ancho por 25,50 Mts., de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por José Rosales; SUR: Con Vereda 15 que es su f rente; ESTE: Terrenos ocupados por Feliz Arrieche; y OESTE: Terrenos ocupados por Estanislao González. Dichas bienhechurías están construidas sobre un espacio de 7,00 Mts., de ancho por 15,00 Mts., de largo y fabricada con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, una distribución de tres (3) habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un porche, un puesto de estacionamiento, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YORELIS JONAIDA MARAMARA y JUAN DE DIOS SANTANAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VALERA VILLEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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