REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000299
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAN ELENA FRANCO DUQUE y YUDIMIR RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.428.453 y 9.576.956, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre carrera 5 y 6, casa N° 5-86, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7.50 mts. de ancho por el lado este y 7.95 mts. de ancho por el lado oeste y 18.00 mts. de largo por el lado norte y 21.20 mts. de largo por el lado sur; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen Yépez; SUR: Con terrenos ocupados por Lilian Mercedes Conde; ESTE: Con calle 4, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Yépez. Dichas bienhechurías están fabricadas con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de granito, tiene una distribución de dos (02) plantas, que a su vez se dividen en cuatro (04) habitaciones, una sala-recibo, un comedor, una cocina, un baño con 2.10 mts. de ancho y 1.50 mts. de largo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YORELIS MARAMARA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MIRIAN ELENA FRANCO DUQUE y YUDIMIR RAFAEL GARCÍA RODRIGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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