REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000330
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GALDONA MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.052, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Cubiro N° Lote N° 26-B, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Jiménez, Quibor del Estado Lara, anotado en el protocolo Primero, Tomo 1adc, bajo N° 38 folios 24 vuelto al 27 fte llevados durante el tercer trimestre de 1991, que tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: lote 25-B; SUR: Lote 27-B, ESTE: Vialidad a que da su frente y OESTE: Lote 31-B. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de habitación de dos plantas, la planta alta compuesta de tres habitaciones, un baño, un terraza, un estar y la planta baja compuesta por dos habitaciones con sus respectivos baños un cuarto de estudio, un baño, un sala una cocina dos corredores, el área de servicio compuesta por un cuarto con sistema hidroneumático, lavadero, techo y paredes de bloques y cemento, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (120.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASHIN OROPEZA Y EVELIN TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE GALDONA MENDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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