REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000377
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO SATURDINO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.601.253, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio caribe 2, sector 2 calle 9 entre 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Tulio Gomez; SUR: Con Herberto Rodríguez, ESTE: Calle 9 que es su frente y OESTE: Con Dilcia López. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido el cual consta de la siguiente divisiones internas 3 habitaciones, 2 recibos, un comedor, una cocina, un baño y 1 extensión de segunda planta sin frisar sin terminar cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIEM ELENA TORRES Y WHITNEY ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO SATURDINO ESCALONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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