REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011361
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA NOHEMI MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.266.112, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA VILMARY SOTO, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 900 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 4. SUR: Fanny Figueroa.. ESTE: Marina Alvarado y OESTE: Beatriz Dudamel. Las bienhechurías consisten en un rancho de techo y paredes de zinc, cerca de alambre de púas, matas, de una habitación, cuya construcción es de 36 Mts2, y una construcción sin terminar de paredes de bloque, sin techo, ni pisos, cuyas medidas son de 49 Mts2. Ubicado en el sector Enrique Alvarado, Km. 10 de la comunidad de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YSIDORA MARTINEZ y DIGNA QUERALES, , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.436.193 y 13.774.641 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YARITZA NOHEMI MEDINA CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
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