REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004295
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MONTERO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.603.587, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON BRICEÑO, Inpreabogado No. 101.587, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Los Rosales, Calle 4 entre Carreras 1 y 2, No 63, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 160 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,60 metros, con terreno ocupado por Polonia Dobobuto; SUR: En línea de 13,25 metros con terreno ocupado por Honorio Valera; ESTE: En línea de 16 metros, con la calle 4, que es su frente; y OESTE: En línea de 10 metros, con terreno ocupado por Carmen Perozo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de: 2 habitaciones, sala, comedor, recibo, baño, puertas, árboles frutales, cercado totalmente el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anyolys Porteles y Luís Alcón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.699.620 y 9.550.428, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CAROLINA DEL CARMEN MONTERO MORAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..