REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS MERCEDES FONSECA MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.408.028, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tierra Negra, Sector “El Cardenalito”, final Av. “Los Próceres”, Calle 1, Casa No. 24, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 120 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de 8.70 metros, con Rosmari Blanco que es su frente; SUR: Línea de 14.60 metros, con Oscar Guanipa; ESTE: Línea de 10.70 metros, con Yosmary de Hernández; y OESTE: Línea de 11.50 metros, con quebrada. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc de 20 M2, techo de zinc, piso de tierra, 2 puertas, 2 ventanas, el cual consta de las siguientes dependencias: 1 cocina, 1 habitación, 1 baño, 1 garaje, cercada totalmente alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Leal y Edith Leal, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.352.906 y 9.546.675, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRIS MERCEDES FONSECA MONJES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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