REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisietede enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007424
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA MIGDALIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.065, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Comunera Carorita, ubicado en el Caserío Carorita Abajo, Calle Principal, Sector El Molino, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 800 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal El Molino, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de la familia Palma Mendoza; ESTE: Con cerro ocupado por Franklin Ezequiel Rivero Rodríguez; y OESTE: Con casa y solar de Gregorio Guedez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, 1 tanque para almacenar agua con capacidad para 7.000 litros. Todo con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Fernández y Jasmeudy Gimenez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.150.774 y 5.258.863, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LESBIA MIGDALIA PALACIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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