REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisietede enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010849
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA MARIELA TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.944.673, de este domicilio, asistida por la abogado AMERICA CASTILLO, Inpreabogado No. 11.877.120, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en La Puerta de Bobare-Sector Puente Chaqueta, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 3.200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Alberto Mora; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Caseres; ESTE: Frente con la carretera Nacional; y OESTE: Con el cerro. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, consta de 1 habitación, instalación eléctrica, aguas blancas, con 60 matas de lechosa, 9 matas de yuca, aguacate, parchita siempre verde, mango, flores entre otras. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edith Leal y Donna Herrera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.546.675 y 15.691.193, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAJAIRA MARIELA TORRES ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..