REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013403
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSBEN GRISEIDA PARRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.880.302, de este domicilio, asistida por el abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, Inpreabogado No. 17.768, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal Edgar Mendoza, Vereda 5, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 5 metros de frente por 9 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 metros con Francisca Torrealba; SUR: En línea de 9 metros, con Ramón Bravo, callejón de por medio; ESTE: En línea de 5 metros que es su frente, con Alirio Torrealba; y OESTE: En línea de 5 metros con Yurbi Parra. Las bienhechurías consisten en una casa de 2 habitaciones de paredes de bloques, piso de cerámica, 1 baño, techo de acerolit. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). ----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Sequera y Franklin Parra, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.844.330. y 16.584.627, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUSBEN GRISEIDA PARRA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|