REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010552
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE ISABEL PEREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.381.053, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,90 metros, con terrenos ocupados por Mercedes de Carrasco: SUR: En línea de 12,90 metros, con carrera 6, que es su frente. ESTE: En línea de 30,00 metros, con terrenos ocupados por Isabel de Campos y OESTE: En línea de 30,00 metros, con terrenos ocupados por Mabel de Tellería. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, pulido, constante de tres (3) habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un porche, un garaje, 2 puertas de madera y 3 de metal, 4 ventanas de metal, Ubicado en la carrera 6 entre 13 y 17 N° 55-02, Segunda Etapa, El Ujano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20,000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIBEL PACHECO Y JHONNY SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.521.570 Y 12.246.535 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JACQUELINE ISABEL PEREZ SARMIENTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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