REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011359

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA ZULAY QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.774.641, de este domicilio, asistida por la abogada Sandra Vilmary Soto, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (193,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: German Aguero. SUR: Gregoria Yustiz; ESTE: Lisbeth Vargas y OESTE: Calle Principal. Las bienhechurías consisten en un rancho, techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, baño y tres matas, cerca de alambre de púas y madera, cuyas medidas son treinta y seis metros cuadrados (36,00 Mts2). Ubicado en el sector La Lagunita, Km 10, Pavia de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,oo)------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARINA ALVARADO Y YARITZA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.613.893 Y 13.266.112 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIGNA ZULAY QUERALES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.