REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012557

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13-10-2005, el ciudadano: JAMES MONTES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.849.925, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MARTHA LUCIA VASQUEZ DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.475, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 08 de Diciembre del año 2005, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 12 de Enero del 2006. Consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Enero 1989, anotado bajo el N° 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión procrearon tres (03) hijos, actualmente, mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Enero del 2.006. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas

Publicada en su fecha, siendo las 3:30 p. m.
Sec Acc.


Ihp.-













El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-S-2005-12557. En Barquisimeto, a los 17 del mes de enero del 2006. Años: 195° y 146°.
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2005-12557

DEMANDANTE: JAMES MONTES RAMIREZ
DEMANDADO: MARTHA LUCIA VASQUEZ

MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)

CON LUGAR

FECHA: 17 04 2006