REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013157

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.916, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros, con la señora María Torrealba; SUR: En línea de 18,00 metros, con el Wiston Andrade; ESTE: En línea de 22,00 metros, con la señora María Torrealba y OESTE En línea de 18,00 metros, con la calle Bolivariana, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque que mide 6 x 8 que hace en total 48 metros de construcción, piso de cemento, techo de acerolit, tiene las siguientes dependencias: Dos habitaciones, una cocina-comedor, una sala de star, un baño, un lavadero, un garaje, ventanas y puertas de hierro, cercado con alambre alambres de púa y estantillo de madera. Ubicado en el sector Manzano arriba, Calle Bolivariana, 300 metros de la carretera, vía a Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) -------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS LOPEZ Y FELIX SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.535.976 Y 5.240.440 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NICOLAS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.