REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015324

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEMENCIO SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.157.664, de este domicilio, asistida por la abogada Vera Lucia de Sousa, Inpreabogado No. 108.982, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Finca La Rosaleda; SUR: Con Los Pinos. ESTE: Con terrenos, que están o fueron ocupados por el señor Sabino Zanabria y OESTE: Con los Pinos. Las bienhechurías consisten en una casa sin culminar, edificada con paredes de bloque, piso de cemento rústico, sin techo, posee siembras de diversos árboles y esta cercada con perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Sector La Rosaleda de la Población de Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN VILLEGAS Y EDIT LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 441.804 Y 13.435.637 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DEMENCIO SAMPAYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.