REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009907

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGEL PASTORA BARRIOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.011.983, de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, Inpreabogado No. 3.380.752, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, el cual mide aproximadamente de frente NUEVE METROS (9,00 Mts) por QUINCE METROS (15,00 Mts) de fondo, siendo su superficie total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 15,00 metros, con bienhechurías que son o fueron de Julio Gil; SUR: En línea recta de 15,00 metros, con bienhechurías que son o fueron de Lilibeth Mora; ESTE: En línea recta de nueve metros 9,00 metros, con bienhechurías que son o fueron de Rosa Elvira Colmenárez Rodríguez y OESTE: En línea recta de 9,00 metros, con la avenida principal o calle 1 del Barrio Villa Torres, que es su frente, cercado completamente así: en los linderos norte, sur y este con paredes de bloque de cemento y en el lindero oeste, que es su frente, con paredes de bloque y chaguaramos, una puerta y un portón, todo esto de metal. Las bienhechurías miden aproximadamente de frente ocho metros (8,00 Mts) por ocho metros (8,00 Mts) de fondo, con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 Mts2), construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, servicio de luz eléctrica, consta de dos habitaciones (una en construcción), un baño con cerámica, sala-comedor (en construcción, cocina, pozo séptico, un tanque de agua, un porche en construcción, un lavadero. Ubicado en el kilómetro siete y medio (7,5) de la avenida Florencio Jiménez. Vía Quibor al margen izquierdo, Barrio Villa Torres, Avenida principal o calle 1, parcela 50, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HIDANIA DIAZ Y VICTOR FUENMAYOR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.034.670 Y 1.088.898, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOLANGEL PASTORA BARRIOS ORTEGA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.