REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024726
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO PALACIOS MEDINA y MAURA JAIMES DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.727.055 Y 7.391.565, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de octubre de 2002, bajo el NO. 42, Tomo 1 Protocolo 1 el cual mide 288,88 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,90 Mts. con la carrera 16 que es su frente. SUR: En línea de 6,75 Mts con stadium Santos Luzardo. ESTE: En línea de 25,90 Mts con inmueble ocupado por pedro Alvárez y OESTE: En línea de 21,37 Mts con inmueble ocupado por Enrique Reyes y 5.13 Mts con Stadium, Santos Luzardo. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas. PRIMERA PLANTA: está construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, tres habitaciones, sala, cocina, dos baños, porche, garaje, un local comercial con santa maría, baño. PLANTA ALTA: está construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, cocina, dos baños, cerca perimetral de paredes de bloque, rejas al frente y portón de metal. Ubicado en Santos Luzardo, carrera 16 a 110,20 Metros del eje de la calle 7 Parroquia, Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROBER RODRIGUEZ y RAFAEL VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.066.058 y 3.534.440 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CESAR ANTONIO PALACIOS MEDINA y MAURA JAIMES DE PALACIOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
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